LEGISLACIÓN

LEGISLACIÓN CITES DE APLICACIÓN

Una obligación que emana del Convenio CITES es la adopción de una legislación nacional que permita aplicar las disposiciones del Convenio CITES y de las Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes. Esto no impide la adopción de medidas nacionales más estrictas.

En el caso de la Unión Europea, esto se realiza a través de una reglamentación común que aplica y desarrolla el Convenio CITES cumpliendo, además, con el objetivo de alcanzar una armonización en todo el territorio de la UE.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN UE

España aplica directamente la legislación de la UE recogida esencialmente en los Reglamentos (CE) 338/97 y 865/2006. El primero de ellos es la regulación básica que señala los principios generales y el segundo es el Reglamento de aplicación que desarrolla sus fundamentos. Ambos han sido modificados por normas posteriores recogiéndose todas a continuación, además del Reglamento de suspensiones que prohíbe la importación en la UE de determinados especímenes.

Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el DOCE nº L61 del 03/03/97). La versión de este Reglamento consolidado incluye las modificaciones siguientes.

  • Reglamento (CE) 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE (publicado en el DOL nº L 284 de 31/10/2003).
  • Reglamento (CE) 398/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (publicado en el DOCE nº 126/5 de 21/05/2009).
  • Reglamento (UE) 750/2013, de 29 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el DOL nº 212 de 7/08/2013).
  • Reglamento (UE) de la Comisión 2021/2280 de 16 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo y el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.
  • Reglamento (UE) 2023/966 de la Comisión de 15 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo a fin de reflejar las enmiendas adoptadas en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el DOCE nº L166 de 19/06/2006). La versión de este Reglamento consolidado incluye las modificaciones siguientes:

  • Reglamento (CE) 100/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica, en lo relativo a las colecciones de muestras y determinadas formalidades relacionadas con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) nº 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
  • Reglamento (UE) 791/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo (publicado en el DOL nº 242 de 07/09/2012).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión (publicado en el DOL 242 de 07/09/2012).
  • Reglamento (UE) de la Comisión 2021/2281 de 16 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2012 de la Comisión por lo que respecta a la adición de un nuevo código de origen para los vegetales procedentes de la producción asistida y cambios conexos.

Reglamento de Ejecución (UE) 1587/2019 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (publicado en el DOL nº 248 de 27/09/2019). NOTA: contiene las especies cuya importación en la UE está prohibida en la actualidad.

Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. NOTA: Incluye los nuevos Anexos A a D adoptados después de la CoP18.

LEGISLACIÓN NACIONAL

Instrumento de adhesión de España, de 16 de mayo de 1986, al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). (Publicado en el BOE nº 181 de 30/07/1986).

Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (publicado en el BOE nº 286 de 30/11/2006). Modificado por el Real Decreto 986/2021 (publicado en el BOE nº 295 de 10/12/2021).

Disposición adicional segunda de la LEY 32 2007 de 7 de noviembre y modificada en junio de 2017, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (publicado en el BOE de 28/06/2017). NOTA: establece las tasas por la gestión y tramitación de permisos y certificados CITES.

Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo XXI. de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Washington 3 de marzo de 1973), adoptada en Gaborone el 30 de abril de 1983 (publicado en el BOE 270 de 11/11/2013).

Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Modificado por el Real Decreto 986/2021 (publicado en el BOE nº 295 de 10/12/2021).

Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y el Reglamento (CE) nº 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (publicado en el 2021 (BOE nº 295 de 10/12/2021).

Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la forma de declaración de los especímenes sujetos a la normativa del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (BOE nº 30 de 4/02/2023).

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE nº 23 de 27/01/2023).

Coral gris

LEGISLACIÓN CITES SANCIONADORA

Los Estados Miembros de la Unión Europea, en aplicación del Reglamento (CE) 338/97, deben desarrollar legislaciones nacionales que sancionen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias CITES. En el caso de España, la legislación a este respecto se encuentra recogida en las siguientes disposiciones:

  • Ley Orgánica 10-1995, de 23 de noviembre de 1995, del Código Penal (modificada en varias ocasiones). Publicada en el BOE nº 281 de 24/11/1995.
  • Ley Orgánica 12-1995, de 12 de diciembre de 1995, de Represión del Contrabando. Publicada en el BOE nº de 297 de 13/12/1995.
  • Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio de 1998, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Publicado en el BOE nº 214 de 07/09/1998.
  • Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Publicada en el BOE nº 156 de 01/07/2001.