Control en Aduanas
Comercio internacional de especímenes de especies incluidas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) nº 338/97.
En el momento de la importación, exportación o re-exportación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación, exportación o certificado de re-exportación. En el caso de importaciones, también hay que presentar el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia). Esta documentación debe presentarse ante la Aduana del primer punto de introducción en la UE.
Si la importación se realiza directamente en España, una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, se presentará una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio mediante el Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC CITES).
Los 12 puntos fronterizos autorizados para el comercio internaciones de especímenes de especies CITES se muestran en el mapa siguiente:
La Aduana debe diligenciar la casilla 27 del permiso de importación, entregando al importador la "copia para el titular”.
Importación de especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) nº 338/97
En el momento de la importación, se presentará la mercancía junto con la Notificación de importación debidamente cumplimentada y, para especímenes de especies incluidas en el Anexo C, el original del documento acreditativo del origen de la mercancía que corresponde a un permiso de exportación o a un certificado de origen en función del país de procedencia de los especímenes. Esta documentación debe presentarse ante la Aduana del primer punto de introducción en la UE.
Si la importación se realiza directamente en España, una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, se presentará una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio mediante el Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC CITES).
La Aduana debe diligenciar la casilla 14 de la Notificación de Importación, entregando al importador la "copia destinada al importador".
Comercio internacional de especímenes de especies no incluidas en los Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97
A petición de la Aduana, el operador deberá presentar una solicitud de inspección en los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio mediante el Documento de Inspección de Especies en Comercio no CITES (DIESAC no CITES).